Según establece la Ley General de la Seguridad Social, "aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo", además de aquellas "enfermedades profesionales que no supongan una incapacidad permanente para el trabajador, pero sí una disminución o alteración de su integridad física" serán indemnizadas por una sola vez con una cantidad a tanto alzado. El pago debe realizarse por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente y, todo ello, sin perjuicio de que el trabajador continúe al servicio de la empresa".
La orden entra hoy en vigor y tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de 2013. Ésta contempla indemnizaciones para órganos y partes de la cabeza y la cara, del aparato genital, de glándulas y vísceras, de miembros superiores e inferiores, y de otras cicatrices no incluidas en los apartados anteriores.
Algunos ejemplos de indeminizaciones son:
- Pérdida de la nariz: 7.940 euros
- Pérdida de dos orejas: 3.830 euros
- Disminución de la agudeza visual en un ojo: entre 1.140 y 1.920 euros
- Pérdida de un dedo: entre 500 y 2.870 euros