El sistema reproductivo de los
hombres y mujeres es particularmente vulnerable a los potenciales efectos de la
exposición a determinados factores. De hecho, estudios epidemiológicos realizados
entre la población general evidencian que existe una disminución en la
fertilidad masculina y femenina, cuyas principales causas están vinculadas a la
exposición ambiental, laboral y los cambios en los estilos de vida.
Estos factores negativos para la
salud pueden estar presentes en el lugar de trabajo y pueden afectar a la salud
reproductiva de las mujeres y hombres expuestos, así como al producto de la
gestación y la lactancia. Es por ello que debemos tener en cuenta qué aspectos
pueden llegar a ser perjudiciales para tomar medidas en caso de que se
sobrepasen los límites expuestos.
Pero, antes de explicar los
factores que pueden afectar a la mujer (de los que hablaremos en la próxima
publicación), debemos tener en cuenta tres términos diferentes amparados por la Directiva Europea
92/85/CEE pero que se resumen en una misma acción a seguir. En dicha Directiva
se recoge que tanto las trabajadoras embarazadas, como las que han dado a luz o
se encuentran en periodo de lactancia deben comunicárselo al empresario de
acuerdo con la legislación vigente en el país en cuestión, junto a un informe
médico que certifique su situación y los posibles riesgos que conlleva.
Una vez que se ha realizado la
comunicación directamente por la trabajadora en cuestión o a través de un
miembro del equipo (Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o
Delegado Sindical), la empresa deberá valorar –según el art. 26 de la Ley 31/1995 LPRL- los riesgos
ante la reproducción, la maternidad y la lactancia natural, donde se evaluará
si existe o no riesgo en el desempeño de su trabajo. En el caso de que exista
algún riesgo, se adaptarán las condiciones o tiempo de trabajo e incluso, si
fuera necesario, se valoraría la posibilidad de un cambio en el puesto de
trabajo.
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